LEY 10490

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1°.- Las personas físicas o jurídicas que intervengan en licitaciones públicas o privadas, para la ejecución de obras o trabajos públicos, o para la prestación de servicios públicos, que empleen personal en relación de dependencia permanente o transitorio, deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de la seguridad social.

 

ARTICULO 2°.- Será requisito indispensable para la inscripción en los respectivos registros de licitadores o contratistas que a tal efecto lleven los diferentes organismos provinciales, o para adjudicar licitaciones, permisos o concesiones de servicios públicos, la presentación de los comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de las leyes laborales, previsionales y de la seguridad social por parte de los peticionantes.

 

ARTICULO 3°.- Las autoridades administrativas que tengan a su cargo los registros mencionados en el artículo 2°, exigirán periódicamente la presentación de los comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de las leyes laborales, previsionales y de la seguridad social. No dará curso a las solicitudes de visación de los certificados que presenten para su cobro, ni al pedido de modificaciones tarifarias, sin la previa comprobación de que los solicitantes han cumplido lo dispuesto por el artículo 1°.

 

ARTICULO 4°.- Las empresas contratistas, cualquiera sea la modalidad del vínculo contractual no podrán eludir no derivar sus obligaciones legales respecto de los trabajadores a su cargo.

Si para el cumplimiento de sus obligaciones las empresas se viesen precisadas a recurrir a sub-contratistas o a empresas subsidiarias, las mismas deberán acreditar ante la autoridad administrativa el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los artículos 1°, 2° y 3°.

 

ARTICULO 5°.- Toda infracción a la presente ley dará lugar a la cancelación de la inscripción, a la rescisión de los contratos celebrados o a la caducidad de las concesiones o permisos otorgados, ello independientemente de las acciones que por daños y perjuicios pudiere corresponder.

 

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.